Nuevos requisitos para operar como Intermediario de Crédito Inmobiliario
La figura del intermediario de crédito inmobiliario ha sufrido cambios en su régimen jurídico. La nueva ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es la que ha causado estos cambios. De esta manera se actualizan las competencias y establecen nuevos requisitos para desempeñar esta función. En este artículo te hablamos de ellos.
Definición del intermediario y funciones que establece la nueva ley
La ley 5/2019 aplica un nuevo régimen jurídico y establece una definición para quienes se dedican a esta profesión. Los intermediarios de crédito inmobiliario son aquellos profesionales o empresas que ponen en contacto a personas físicas prestatarias con los prestamistas. Sin embargo, ellos no son ni prestamistas ni fedatarios públicos.
El primer servicio que destaca la norma es que ofrecen contratos de préstamo a los prestatarios. También asisten a estos en la fase precontractual y pueden realizar servicios de asesoramiento. Incluso pueden celebrar el contrato de préstamo con el prestatario en nombre del prestamista. Así, no tendremos dudas gracias a esta ley sobre las funciones de este tipo de profesionales.
Nuevos requisitos para operar como Intermediario de Crédito Inmobiliario
Obligación de estar registrado
El cambio más destacado es la creación del Registro de intermediarios de crédito inmobiliario, que es obligatorio para todos los profesionales. No importa que nos dediquemos a la intermediación crediticia o a prestar servicios de asesoramiento hipotecario, la obligación permanece en ambos casos. Estos cambios están recogidos en el artículo 27 de la ley y en los siguientes.
Dicho registro será gestionado por el Banco de España o por un órgano competente perteneciente a la comunidad autónoma donde se trabaje. Estarán obligados a registrarse en el Banco de España aquellos intermediarios que operen o vayan a hacerlo con prestatarios que estén situados en territorio español.
Por descontado, este registro será gratuito, público, estará disponible en línea para que podamos realizar cualquier consulta y se irá actualizando regularmente. Además, existen una serie de requisitos para poder efectuar esta acción.
Para empezar, deberemos estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para hacer frente a responsabilidades por negligencia profesional. Es obligatorio contar con capacidad técnica y operativa para cumplir con los requisitos de información de los intermediarios de crédito. Asimismo, otros requisitos aplicados a las personas físicas intermediarias de crédito son poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional o no tener antecedentes penales.
Necesidad de formación específica
El último requisito nos obliga a que, en caso de tener personal contratado, implementemos un plan de formación en conocimientos y competencias en materia hipotecaria. Todo el personal que trabaje en contacto con los clientes deberá pasar un curso. En el caso de intermediarios y asesores como Global Finance este curso es de 65 horas, certificado por una empresa independiente. La formación abarcará las siguientes materias:
Todo el personal también deberá realizar cursos anuales de actualización de estas materias de 15 horas de duración.
Obligación de información precontractual al cliente
La ley 5/2019 en su intención de proteger al particular que hipoteca una vivienda establece una serie de requisitos de información previa que todo Intermediario de Crédito Inmobiliario deberá ofrecer a su futuro cliente antes de ser contratado:
a) La identidad y domicilio del intermediario de crédito inmobiliario.
b) El registro en el que esté inscrito, el número de registro, y los medios para comprobar esa inscripción.
c) Si el intermediario de crédito inmobiliario está vinculado a uno o más prestamistas o trabaja exclusivamente para ellos, en cuyo caso, indicará los nombres de los prestamistas en nombre de los cuales actúa.
d) Si el intermediario de crédito inmobiliario ofrece o no servicios de asesoramiento y si éstos son independientes.
e) La remuneración que, en su caso, el prestatario deba abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios o, cuando ello no sea posible, el método para calcular dicha remuneración.
f) Los procedimientos a disposición de los prestatarios u otros interesados para realizar reclamaciones extrajudiciales contra los intermediarios de crédito inmobiliario y, en su caso, las vías de acceso a dichos procedimientos.
g) Si procede, la existencia y, cuando se conozca, el importe de las comisiones u otros incentivos que el prestamista o un tercero han de abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios en relación con el contrato de préstamo. Si el importe no es conocido en el momento de facilitarse la información, el intermediario de crédito inmobiliario informará al prestatario de que el importe real será revelado posteriormente en la ficha de información personalizada.
h) Cuando el intermediario de crédito cobre una remuneración al prestatario y reciba adicionalmente una comisión del prestamista o de un tercero, deberá informar al prestatario si la remuneración se deducirá o no, total o parcialmente, de la comisión.
Conclusiones
La figura del intermediario de crédito inmobiliario se ve modificada por esta ley, la cual busca ofrecer mayor protección al cliente y claridad en sus funciones. Esto es de vital importancia a la hora de contratar un buen asesor de hipotecas en Mataró, ya que nos permitirá encontrar al mejor.
En Global Finance te ofrecemos nuestra experiencia y conocimientos para que consigas la mejor hipoteca posible con todas las garantías. Llámanos sin compromiso para resolver cualquier duda que tengas.